Todo lo que hay que saber para las elecciones del BPS
Será el domingo 28 de noviembre
08.09.2021 | tiempo de lectura: 2 minutos
El domingo 28 de noviembre de 2021 se eligen representantes sociales para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los trabajadores, de las empresas y de los jubilados y pensionistas.
El Directorio del BPS está conformado por cuatro miembros designados directamente por el Poder Ejecutivo con venia del Senado y tres Directores sociales electos por cada uno de los órdenes: Jubilados y Pensionistas, Trabajadores Activos y Empresas Contribuyentes.
Deberán votar los jubilados y pensionistas y los trabajadores activos públicos y privados mayores de 18 años que sean tales al 28/02/2021. Además, están incluidos quienes sin reunir los requisitos al 28/02/2021, sí lo hicieran al 31/07/2020, siempre que no estuvieren comprendidos en ninguno de los otros órdenes al 28/02/2021.
También deberán votar las empresas contribuyentes de cualquier tipo de aportación, salvo excepciones, que estén inscriptas ante el BPS al 28/02/2021 y al día en el pago de sus obligaciones corrientes y de cuotas por convenio. Se incluyen en este padrón las empresas que si bien no cumplen las condiciones anteriores al 28/02/2021, las verifican al 31/07/2020.
No votan los contribuyentes de aportación Civil, Bancaria, Notarial y Profesional, titulares usuarios de servicios, empleadores de Servicio Doméstico y titulares de obras de Construcción. En este listado se detallan los contribuyentes que deben votar o no de acuerdo al estado de la empresa y tipo de aportación, entre otros.
En el caso de las empresas unipersonales, votan únicamente sus titulares, sin necesidad de realizar ninguna gestión en esta oportunidad.
En el caso de extranjeros que sean Jubilados y Pensionistas, Trabajadores o Empresas Unipersonales que cumplan con las condiciones y no cuenten con Credencial Cívica, votarán con su Cédula de Identidad por su domicilio de residencia.
Sanciones
Las sanciones a los jubilados y pensionistas que no voten serán de una multa igual a la de no haber votado en las últimas elecciones nacionales.
Si un trabajador no cumple con la obligación del voto, se le aplicará una multa igual a la de no haber votado en las últimas elecciones nacionales. Y en caso de no pagarla, su empleador será responsable solidariamente.
A las empresas que no designen un mandatario o habiéndolo designado, no concurran a votar, se les aplicará una sanción de 6, 12 o 20 UR, según la cantidad de trabajadores dependientes, sin importar su naturaleza jurídica.
Consulte aquí si está habilitado.
Texto fuente: BPS
Foto: Javier Calvelo/Adhocfotos