El TAS falló a favor de la AUF a pedido de que no pudiera negociar los derechos del fútbol
El pedido fue hecho por un grupo de equipos que entendían que son los clubes los que deben negociar directamente
16.06.2025 | tiempo de lectura: 2 minutos

El TAS denegó que pedido de un grupo de clubes de "ordenar una medida de no innovar a la AUF consistente en no cambiar la situación actual en lo que respecta a la comercialización de derechos audiovisuales regulados bajo el contrato celebrado con Tenfield S.A" y la de "prohibir a la AUF adoptar cualquier medida que obstaculice o impida el funcionamiento operativo de la LUFPro".
Es decir, al ser rechazada la medida cautelar presentada por los clubes, el Ejecutivo de la AUF podrá continuar con las negociaciones y la Liga Profesinal de clubes no será reconocida, hasta que se resuelva el tema de fondo.
Los clubes que presentaron el pedido son Cerro, River Plate, Progreso, Cerro Largo, Wanderers, Danubio, Defensor Sporting, Liverpool, Uruguay Montevideo, Bella Vista y Villa Teresa.
Esta es la resolución completa:
1. Las solicitudes de medidas cautelares presentadas por los Apelantes consistentes en (i) suspender inmediatamente la decisión de la Comisión de Apelaciones de la AUF de fecha 18 de marzo de 2025 y prohibir a la AUF adoptar cualquier medida que obstaculice o impida el funcionamiento operativo de la LUFPro; (ii) reconocer provisionalmente el estatuto de liga profesional de la LUFPro y requerir el otorgamiento por parte de la AUF de un acuerdo provisorio de colaboración a favor de la LUFPro; (iii) ordenar una medida de no innovar a la AUF consistente en no cambiar la situación actual en lo que respecta a la comercialización de derechos audiovisuales regulados bajo el contrato celebrado con Tenfield S.A. hasta que se adopte una decisión sobre el fondo en este procedimiento; y (iv) prohibir a la AUF adoptar, ejecutar o anunciar cualquier tipo de sanción o medida disciplinaria en contra de los clubes integrantes de la LUF Pro, son rechazadas.
2. Los costes derivados de esta Orden serán determinados en el laudo final o en cualquier otra orden que ponga fin al presente arbitraje.
Foto: Santiago Mazzarovich/adhocFOTOS