Muerte digna: se divulgó la reglamentación que fija el procedimiento

Asegura la decisión informada

21.04.2026 | tiempo de lectura: 2 minutos

El Ministerio de Salud Pública (MSP) reglamentó la ley n.° 20.431 de muerte digna, que regula la eutanasia en Uruguay, y estableció un procedimiento detallado. Según dijo la ministra Cristina Lusternberg, este garantiza que las personas puedan tomar una decisión libre, informada y consciente, en situaciones de enfermedad incurable con sufrimiento persistente.

El decreto, que entró en vigencia este martes, define las condiciones bajo las cuales se podrá acceder a la muerte médicamente asistida, incorpora controles estrictos y mecanismos de supervisión. Lustemberg dijo que la normativa “asegura un derecho bajo condiciones rigurosas, con controles médicos y respeto por la voluntad de la persona”.

Para su implementación, el MSP elaboró un protocolo paso a paso que será supervisado por la cartera. La reglamentación pone el acento en la autonomía del paciente, que podrá revocar su decisión en cualquier momento. Además, contempla la posibilidad de elegir las condiciones del procedimiento, como el lugar en el que se llevará a cabo —en un prestador de salud o en el domicilio— y si se desea o no estar acompañado.

El texto establece definiciones precisas sobre los criterios de acceso, incluyendo qué se entiende por enfermedad incurable e irreversible, así como por sufrimiento insoportable, con el objetivo de delimitar de forma estricta los casos alcanzados por la ley.

“El ministerio tiene la obligación, y así lo estamos cumpliendo, con mucha responsabilidad, de garantizar el derecho de las personas a expresar su voluntad libremente en todos los aspectos vinculados a su salud y a su vida, a que tomen decisiones informadas. Para eso, se requiere que la ciudadanía conozca sus derechos y tenga todos los caminos abiertos para preguntar lo que necesite saber”, afirmó Lustemberg.

Requisitos, garantías y etapas del procedimiento

Para acceder, la persona deberá ser mayor de edad, contar con capacidad de decisión y padecer una enfermedad incurable e irreversible que genere un sufrimiento persistente que no pueda ser mitigado por otros tratamientos.

La solicitud debe ser escrita, personal y voluntaria, y podrá retirarse en cualquier momento sin necesidad de fundamentación. Posteriormente, el caso será evaluado por al menos dos médicos. En caso de discrepancias, intervendrá una junta médica que adoptará una resolución final.

Luego, el paciente deberá ratificar su voluntad en una segunda instancia, con la presencia de testigos.

La normativa también establece obligaciones para los prestadores de salud, que deberán garantizar información, acompañamiento, acceso a cuidados paliativos y el cumplimiento del procedimiento.

En caso de objeción de conciencia, tanto médica como institucional, deberán derivar o asegurar la intervención de otro prestador que pueda concretar el proceso.