Corte Electoral definió plazos de veda política y alcohólica por referéndum

El organismo publicó las normas que regulan la propaganda, venta de alcohol y realización de espectáculos por la jornada del 27 de marzo

16.03.2022 | tiempo de lectura: < 1 minuto

La Corte Electoral publicó las normas sobre garantías electorales para la jornada de votación del 27 de marzo por el referéndum para la derogación de 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC).

La “propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga o perciba desde ella”, así como “en los medios de difusión escrita, radial o televisiva” deberá cesar 48 horas antes del domingo 27 de marzo. De igual manera deben suspenderse la divulgación de “resultados de encuestas o consultas, o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadanía”.

Esta prohibición comienza a la hora cero del viernes 25 de marzo y se extiende hasta las 20:30 del domingo 27, día del referéndum.

Según informa la Corte Electoral, toda persona con trabajadores a cargo en el ámbito público o privado, debe otorgar “no menos de dos horas” al personal para ir a votar, “sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan”.

Durante el horario de votación, “no puede estorbarse el tránsito de los votantes, mostárseles en el ejercicio de la votación ni provocarse desórdenes, tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular del acto electoral”.  “La violación de estos preceptos constituye delito electoral”, indica la Corte.

Tampoco podrán "efectuarse espectáculos públicos en lugar abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político" ese día durante la votación.

Desde las 19:30 horas del sábado 26 de marzo y hasta la clausura de la votación (el domingo 27) no podrán venderse bebidas alcohólicas.

 

 

Foto: Javier Calvelo / adhocFOTOS.