Caja de Profesionales planteó a Diputados modificaciones a reforma de la seguridad social
El primer planteo que se efectuó fue el que se refiere a los plazos de vigencia previstos para los cambios a implementar
01.03.2023 | tiempo de lectura: 4 minutos
Caja de Profesionales planteó en la Comisión de Diputados que analiza el proyecto de ley de Seguridad Social algunas modificaciones de artículos que afectan a la institución
El Directorio de la Caja de Profesionales asistió este martes a la Comisión de Diputados que estudia el Proyecto de Sistema Previsional Común y, luego de haber analizado la normativa, realizó algunas puntualizaciones sobre la propuesta que afectan a la institución.
En ese sentido, el primer planteo que se efectuó fue el que se refiere a los plazos de vigencia previstos para los cambios a implementar. De acuerdo con el Directorio de la Caja, el proyecto de ley “cambia en forma sustancial el modelo vigente, debiendo adaptarse la totalidad de los procesos asociados a la atención al público, liquidación de beneficios, cobranza y distribución de aportes, entre otras áreas”, expresó Romero en su exposición. Asimismo, de aprobarse la ley, y a efectos de implementar las modificaciones, se debería también “capacitar a la totalidad del personal en los cambios dispuestos por el proyecto”.
Todos esos procesos, de acuerdo con el Directorio, llevan mucho tiempo, por lo que consideraron que “la Caja no está en condiciones de implementar los cambios planteados por el proyecto con vigencia inmediata antes del 31 de julio de 2023”. Por esa razón, se requerirá que los 180 días que rigen para realizar los cambios se comiencen a contabilizar a partir de esa fecha.
Otro de los puntos que se solicitaron fue poder intercambiar y acceder a información de diversos organismos previsionales, para lo cual la Caja requeriría modificar sus potestades en términos de acceso a información. Es así que se propone un artículo con la siguiente redacción: “La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en su calidad de Administración regida por el Código Tributario, podrá requerir información al Banco de Previsión Social, a la Dirección General Impositiva y demás organismos públicos estatales y no estatales, con relación a sus afiliados y empresas contribuyentes, sin que rija a ese respecto el secreto establecido en el art. 47 del Código Tributario y sin que se requiera para ello el consentimiento de los titulares de los datos requeridos. Tampoco regirá dicho secreto con relación a la información que la Caja deba necesariamente proporcionar a los agentes de recaudación para el cumplimiento de los procesos de cobranza de las prestaciones legales de carácter pecuniario y cualquier otra obligación establecida a su favor”.
Por otro lado, se refirieron al ámbito subjetivo de inclusión, al considerar que, actualmente, los profesionales que integran sociedades cuyo giro se vincula al ejercicio profesional deben efectuar aportes a la Caja, además de los que puedan realizan al BPS por su actividad como socios, directores, administradores, entre otros. Según explicó la Caja, la norma proyectada en el art. 3 numeral 3 “incide en estas situaciones, al indicar que no corresponde inclusión obligatoria y afiliación a más de una entidad por un mismo vínculo dentro o fuera de la relación de dependencia, y en la medida que por el art. 245 quedarían como contribuyentes del BPS, implicará la pérdida de este ingreso para la Caja o al menos una discusión previa sobre la inclusión de la actividad con el otro organismo previsional involucrado”, sostuvo el Directorio de la institución.
Para solucionar este punto, la Caja sugiere la eliminación del numeral 3) del artículo 3) del proyecto.
En tanto, las autoridades de la institución explicaron que el proyecto extiende el sistema mixto vigente para el régimen general a todos los Institutos. En el mismo, la aportación es obligatoria —para trabajadores dependientes— por el 15% de los ingresos inferiores a $ 215.179. En tanto, expresaron que “los aportes que exceden del 15% no se estarían considerando en el cálculo del beneficio del régimen de solidaridad intergeneracional, administrado en este caso por la CJPPU”. Pero, en contrapartida, la Caja sí ampara a sus empleados que son trabajadores dependientes cuya tasa de aportación personal continuaría siendo superior a 15%, para el total de sus remuneraciones. Esos aportes, según explicaron las autoridades de la caja, “son aportes indirectos que sustituyen los aportes patronales, inexistentes en el caso de la actividad profesional libre”.
Otra de las puntualizaciones que realizaron los integrantes del Directorio en la comisión fue referente a la redacción —que definieron como “confusa”— del artículo 51 y del artículo 46 literal I, que se refiere al monto máximo de jubilación y subsidio transitorio por incapacidad parcial (STIP) para los afiliados que están comprendidos en el pilar de ahorro individual.
Proponen que se modifique el artículo 6, numeral 3, relativo a la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones referidas a la jubilación por incapacidad total y el subsidio transitorio por incapacidad parcial. En el proyecto de ley se establece que el régimen aplicable se determinará “en función de la fecha en que sea solicitada la cobertura cualquiera fuera la oportunidad de ingreso al mercado de trabajo de la persona afiliada de que se trate”.
Con esta redacción, según expresó la presidenta del Directorio, podría darse que a afiliados con fechas de causal de incapacidad anteriores a la vigencia, en la medida que la soliciten a posteriori de esta, les sea aplicable el régimen nuevo, aunque la incapacidad se haya generado con anterioridad. Por eso se solicita que se considere la fecha de causal y no fecha de solicitud para determinar el régimen aplicable.
En tanto, referente a los cómputos por hijo y beneficios por maternidad, el art. 43 del proyecto refiere al cómputo ficto por hijo nacido con vida o que se haya adoptado siendo este menor o discapacitado, estableciéndose que lo dispuesto en dicho artículo rige a partir de la vigencia de la ley para las personas afiliadas al BPS y Servicios de Retiro Militar y Policial.
Para el caso de las Cajas Paraestatales y particularmente la CJPPU se establece que estas “podrán disponer la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo en sus respectivos ámbitos de afiliación, en forma total o parcial. Dentro del plazo de un año desde la fecha de vigencia prevista en el inciso anterior deberán presentar al Poder Ejecutivo informe con los fundamentos de la decisión adoptada”.
Para la Caja, los cómputos fictos por cuidados, en tanto beneficios de género, “deberían ser aplicables a todas las personas abarcadas por el Sistema Previsional Común, asegurándose su financiamiento a los diferentes Institutos”.
El proyecto en su artículo 298 establece que dentro de los 180 días de vigencia de la ley, las Cajas Paraestatales deberán presentar los instrumentos técnicos de valuación (conforme lo establecido en el art. 293), previéndose, además, que el nivel de reservas resultante “constituirá la línea de base de reservas de cada entidad, la que deberá mantenerse y en su caso recomponerse”… “si dicha línea de base implicara que el nivel de reservas no cubre por lo menos una vez sus egresos anuales totales podrá requerirse un plan de recapitalización”.
En ese sentido, la Caja advirtió que, actualmente, “las reservas financieras de la Institución llegan a cubrir aproximadamente un tercio del presupuesto anual de egresos totales, mientras que las reservas totales cubrirían la mitad del mismo”.