Uruguay vota presidente, vicepresidente de la República, Parlamento y dos plebiscitos

El voto es de carácter obligatorio para todos los habilitados. No hay límite de edad

25.10.2024 | tiempo de lectura: 4 minutos

En las elecciones nacionales del domingo 27 de octubre los uruguayos elegirán presidente y vicepresidente de la República, miembros de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Representantes, integrantes de las Juntas Electorales Departamentales, proyecto de reforma del artículo 11 de la Constitución de la República (plebiscito que habilita los allanamientos nocturnos en hogares) y proyecto de reforma del artículo 67 de la Constitución (plebiscito de reforma del sistema previsional).

Habrá tres clases de hojas: una de votación que contendrá las listas de candidatos a presidente y vicepresidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Cámara de Representantes y a la Junta Electoral Departamental; otra de color amarillo para votar Sí a los allanamientos nocturnos; y una tercera hoja, de color blanco, para votar Sí a la reforma de la seguridad social.

Para los proyectos de reforma constitucional, es decir, los plebiscitos —papeleta blanca y papeleta amarilla— no habrá hojas que contengan el voto por No, por lo que, quien no esté a favor de una reforma constitucional, simplemente no debe introducir la papeleta en el sobre de votación.

Podrán votar todas las personas mayores de 18 años de edad a la fecha de las elecciones nacionales, habilitadas para sufragar e inscriptas en el Registro Cívico Nacional.

La Corte Electoral informa que el número y la dirección del circuito se encuentra en el buscador del sitio web organismo, que también informa cuáles son los circuitos accesibles.

Quienes se encuentren en situación de discapacidad motriz permanente o transitoria, y les corresponda votar en un local o circuito que no cuente con condiciones de accesibilidad, podrán sufragar en otro circuito declarado accesible, que se encuentre dentro de la serie que les corresponde, siempre y cuando exhiban su credencial cívica. El voto se tomará como «observado simple», y el votante deberá firmar la hoja de identificación a modo de declaración jurada

Los electores no videntes o físicamente imposibilitados podrán hacerse acompañar al cuarto secreto por una persona de su confianza o un miembro de la comisión receptora de votos, si así lo desean.

En los circuitos rurales podrán votar electores que no pertenezcan al circuito, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural del departamento y exhiban su credencial cívica. En este caso, las personas votarán en carácter de observado simple.

No se admitirán votos observados por encontrarse fuera del departamento.

El voto en los circuitos electorales se realizará por orden de llegada, y el horario es de 8 a 19.30 horas. Las comisiones receptoras de votos están compuestas por presidente, secretario y vocal; también habrá un funcionario facilitador, al que el votante podrá acercarse en caso de necesitar asistencia.

La credencial cívica es el único documento válido para votar, pero se puede votar sin presentar la credencial. Quienes no presenten su credencia cívica, deberán indicar en su circuito su nombre y apellido y la serie y número de su credencial antes de sufragar. La mesa constatará que estén habilitados e inscriptos en el padrón.

Los electores no ciudadanos no podrán votar los plebiscitos y emitirán su voto en calidad de «observado simple». La Constitución de la República establece en su artículo 78 que “tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República”, y que “la prueba de la residencia se fundará indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada, y si la justificación fuera satisfactoria para la autoridad encargada de juzgarla, el extranjero quedará habilitado para el ejercicio del voto desde que se inscriba en el Registro Cívico, autorizado por la certificación que, a los efectos, le extenderá aquella misma autoridad”.

Todas las hojas de votación estarán dentro de los cuartos secretos y su disponibilidad será competencia de los partidos políticos, siendo los delegados quienes tendrán encargarse de abastecerlas. Si un votante no encuentra la hoja, podrá retirarse sin votar y volver en otro momento. La Corte Electoral garantizará la existencia de hojas de ratificación plebiscitaria en cada circuito.
La anulación de voto se da en la totalidad del contenido del sobre y no sobre una determinada hoja.

A cada votante se le dará una constancia. De todos modos, en la web de la Corte Electoral estará disponible la descarga de las constancias de voto.

Multas y justificaciones por la no emisión del voto

Las personas que estén habilitadas y no concurran a votar en estas elecciones podrán justificar por las siguientes causas: padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física, estar ausente del país el día del acto o por razones de fuerza mayor. Se deberán presentar las pruebas correspondientes.

Las personas habilitadas que sin causas fundadas no hubieran votado deberán hacer efectivo el pago de la multa.

Las justificaciones por no haber votado en las Elecciones Nacionales podrán realizarse durante los 30 días siguientes al acto. Si hubiera segunda vuelta, el plazo para la justificación de la no emisión del voto para ambas elecciones será del 26/11 al 26/12.

Las justificaciones se realizarán a través de un formulario web en la Corte Electoral.

Son causales de justificación: padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos; hallarse fuera del país el día de la elección; o estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor.

La multa por no votar sin documentación probatoria que lo justifique, es de 1 UR, y de 2 UR para funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República.

Toda la información está en https://www.gub.uy/corte-electoral/comunicacion/publicaciones/gacetilla-informativa-elecciones-nacionales

 

Foto:  Diego Vila/ adhocFOTOS /