100 mil personas recibirán asesoramiento en línea sobre art. 8 en la afiliación a la AFAP
El asesoramiento online aún no está activo pero las autoridades del BPS se comprometieron a ponerlo en funcionamiento a la brevedad
07.06.2024 | tiempo de lectura: 2 minutos
El Banco de Previsión Social (BPS) dispuso que el asesoramiento para revocar o mantener la opción del art. 8 en la afiliación voluntaria a la AFAP será a distancia, a través de los servicios en línea del organismo.
Para ello, será necesario contar con Usuario Personal BPS.
El asesoramiento online aún no está activo pero las autoridades se comprometieron a ponerlo en funcionamiento a la brevedad.
La persona deberá solicitar su usuario personal con su cédula de identidad en los locales de cobranza descentralizada de todo el país.
Ramón Ruiz, director representante del sector trabajadores del BPS, afirmó que “el usuario personal jugará un papel fundamental”, ya que “es una herramienta muy importante, incluso para conocer nuestra historia laboral, ya que hay mucha información que es del trabajador y está en el BPS”.
“En este caso del asesoramiento será fundamental el usuario personal, porque a través del mismo se informará sobre los distintos escenarios que se encontrará por una opción u otra”, dijo.
Ruiz informó que “100 mil personas ya hicieron la reserva del derecho para ser asesorados de un universo de 300 mil que estaban en condiciones de hacerlo”.
El plazo venció en noviembre del año pasado y el director de los trabajadores en el BPS intento extender el plazo “pero no fue posible”.
“Planteamos en el Parlamento una prórroga y no hubo receptividad”, y “también en el BPS se solicitó que vía oficio de forma automática pudieran ser asesoradas y no fue posible”, dijo el representante de los trabajadores.
Revocación del art. 8 de la ley 16.713
Las personas incorporadas al Régimen Mixto que optaron por la distribución especial de aportes entre el BPS y la AFAP, amparándose en el art. 8 de la ley 16.713, son las que pueden dejar sin efecto esta opción.
Realizada la revocación, sólo aportará a la AFAP, los meses en que su salario supere el tope A.
Pueden hacerlo las personas incorporadas al Régimen Mixto y reúnan las siguientes condiciones: tener entre 40 y 49 años de edad, que hayan optado por ampararse al art. 8 sin estar obligadas a hacerlo, que no hayan obtenido una jubilación al amparo del régimen mixto, que no hayan agotado las dos instancias de asesoramiento previstas, que puedan configurar causal jubilatoria antes del 2043.
Foto: AdhocFotos