¿Cómo y dónde sacar la credencial cívica?

Por Magelo Camelo

19.03.2024 | tiempo de lectura: 5 minutos

Con la llegada del 2024, todos los uruguayos comienzan a buscar la credencial cívica y a vislumbrar en un horizonte muy cercano el momento de presentarse ante una mesa para emitir su voto, ya sea en las elecciones internas de junio de este año, en las nacionales de octubre, en un balotaje si hubiese, en las departamentales de mayo de 2025 o en un eventual plebiscito.

De todos modos, con la serie y número de credencial es posible votar en caso de no encontrarla en ese recóndito rincón del último cajón que queda por abrir. No es necesario exhibir el documento.

Por otra parte, están quienes deberán hacer el trámite por primera vez, ya que cumplen con la edad obligatoria para votar en las próximas elecciones.

Tan sencillo como votar es el trámite burocrático para obtener la credencial cívica, renovarla o realizar el traslado. La fecha límite para gestionarla es el próximo 15 de abril.

Trámite sin agenda, se atiende por orden de llegada

Así lo expresa el sitio www.gub.uy. No tiene costo, pero debe realizarse de forma personal.

No está de más recordar que la credencial cívica “es el único documento que acredita identidad en el acto de comparecer ante las comisiones receptoras de votos en los actos electorales, como son las elecciones nacionales, departamentales, internas de los partidos políticos, plebiscitos, referéndum, o ante las comisiones receptoras de adhesiones en los actos preparatorios del recurso de referéndum”, expresan el sitio gub.uy y el sitio web de la Corte Electoral.

Deben gestionarla “obligatoriamente todas las personas nacidas en el territorio de la República y que cumplan los 18 años de edad al domingo 11 de mayo de 2025 inclusive (el período inscripcional finaliza el 15 de abril de 2024).”

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para sacar este documento son tener 18 años de edad al día que se celebren las próximas elecciones departamentales (segundo domingo del mes de mayo del año siguiente a la elección nacional, y presentar un “documento público o privado conteniendo fotografía, que acredite su identidad y en el que figuren los mismos datos patronímicos de su partida de nacimiento, por ejemplo, la cédula de identidad”.

Las personas nacidas dentro del territorio de la República deben presentar la partida de nacimiento o certificado de nacimiento (expedidos por el Registro de Estado Civil o la Intendencia Municipal respectiva). Este documento se obtiene de forma gratuita.

Las personas inscriptas en el Registro Civil de Montevideo que tramiten su credencial en ese departamento no necesitan asistir con la partida de nacimiento “ya que se podrá imprimir en el momento de realizar su trámite”.

Aquellas personas nacidas fuera del territorio de la República, hijas de padre o madre uruguayos deberán presentar testimonio de partida de nacimiento visada, legalizada y, si correspondiere, traducida por traductor público o testimonio de la inscripción de su nacimiento en el libro de extranjeros del registro de estado civil, testimonio de partida de nacimiento de su padre o madre uruguayo, así como certificado de avecinamiento, expedido por la Corte Electoral durante el período inscripcional vigente.

Aquellas personas con ciudadanía legal, deberán presentar carta de ciudadanía, expedida por la Corte Electoral, con más de tres años de otorgada”.

Las personas extranjeras que no tienen la ciudadanía legal y no desea obtenerla deberán presentar certificado de residencia, expedido por la Corte Electoral, según expresa el sitio web oficial.

¿Dónde se realiza el trámite?

En Montevideo la credencial cívica se tramita en la Oficina del Registro Cívico Nacional, ubicada en 25 de mayo 567, esquina Ituzaingó, de lunes a viernes, de 10 a 15:00 h.

En el interior del país, se gestiona en todas las oficinas electorales departamentales y en las oficinas inscriptoras delegadas permanentes de Pando, Las Piedras y Ciudad de la Costa, también de lunes a viernes de 10 a 15 h.

Además de estas oficinas, la Corte Electoral dispone de oficinas móviles en todo el territorio nacional, de manera de descentralizar los trámites y acercar la posibilidad de gestionar este documento a localidades y pueblos. Su horario de atención es de 9 a 12 h y de 13 a 17 h, y los números se entregan por orden de llegada.

La Corte Electoral explica que “por razones de fuerza mayor podrían realizarse modificaciones en algunas de las salidas establecidas” y sugiere consultar previo a concurrir.

Tanto la ubicación de las oficinas departamentales como las permanentes y las móviles se pueden consultar en el sitio web de la Corte Electoral.

Renovación y traslado

Las personas pueden obtener una nueva credencial cívica conservando los mismos datos originales de su inscripción en el Registro Cívico Nacional.

Por otra parte, al cambiar de domicilio, se puede actualizar la inscripción en el Registro Cívico Nacional, de modo que la serie de la credencial cívica sea la que corresponde al departamento, zona y distrito en que reside.

El traslado se denomina departamental o interdepartamental, según si el cambio de domicilio se realiza dentro de un mismo departamento o entre dos departamentos.

Simplificar trámites

El decreto 353/023, promulgado y publicado en noviembre de 2023 reglamenta el artículo 76 de la Ley 19.355 del 19 de diciembre de 2015, relativo al “procedimiento aplicable por las entidades públicas a los efectos de simplificar sus trámites”, siguiendo los lineamientos de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic).

El decreto recuerda que dicho artículo “establece obligaciones para las entidades públicas de simplificar sus trámites, de eliminar la solicitud de certificados, constancias, testimonios o documentación similar que pueda obtenerse por otros medios, de emitir a su vez constancias en formato digital de acuerdo a las especificaciones de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, y que por decreto del 4 de mayo de 2021 “se aprobó la "Agenda Uruguay Digital 2025", con el objetivo de reforzar el compromiso con el desarrollo sostenible y con el impulso de una sociedad digital que promueva la inclusión de las tecnologías digitales en todos los sectores de la política pública, y que las personas puedan aprovechar al máximo los beneficios de la sociedad de la información y del conocimiento, eliminando barreras y obteniendo el acceso en igualdad de oportunidades”.

Considera que “resultan notorios los avances en materia de digitalización en la Administración Pública, a través del cumplimiento de la estrategia digital y de los objetivos delineados en la Agenda Uruguay Digital 2025, liderada por AGESIC”, y que “sin perjuicio” de ello, “persisten requisitos para el acceso a trámites y servicios del Estado que pueden ser sustituidos por información obtenida del propio Estado”. Asimismo, señala que esto “redundará en una mayor eficiencia en la gestión de las entidades públicas y en un beneficio para las personas que hacen uso de esos trámites y servicios”.

Según señala este decreto, “las entidades públicas no deberán solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación de similar naturaleza cuando la información contenida en estos pueda obtenerse a través del acceso a sistemas informáticos de otras entidades, o a servicios proveídos por estas a través de la plataforma de interoperabilidad…”.

Las entidades a cargo de emitir constancias o documentos que acrediten situaciones jurídicas relativas a las personas tendrán que “expedir versiones digitales” y remitirlas a otras entidades públicas y a las personas, en su caso “por medios digitales seguros”. Cuando corresponda, Agesic pondrá a disposición de estas entidades públicas un “sistema de intercambio seguro de documentos digitales”.

Esta información deberá estar actualizada y en ningún caso se le podrá solicitar a las personas “requisitos adicionales a los publicados” en este decreto.

El sitio gub.uy establece los requisitos que exigen las entidades públicas: “no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en estos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades”.