Concurso de empresas públicas: Martín Risso dijo que hay que estudiar caso a caso

La excepción son las acciones afirmativas, por ejemplo cupo para afrodescendientes o personas trans. Ahí hay una decisión política y hay que cumplirla, sostuvo

23.09.2022 | tiempo de lectura: 2 minutos

El abogado constitucionalista Martín Risso se refirió en Justos y pecadores a los requisitos para convocatorias laborales en la Administración Pública, topes de edad y otros requisitos excluyentes, a raíz del llamado a concurso que realizó el Brou.

El tema volvió a resurgir luego del referido llamado del Brou y de las condiciones implícitas en la convocatoria. Martín Risso sostuvo que el principio de igualdad “es uno de los principios más complicados del Derecho Constitucional. Es un principio que implica que todo tenemos los mismos derechos, igual protección por parte del Derecho, más allá de que haya diferencias establecidas por el orden jurídico. Pensemos, por ejemplo, en el Código de la Niñez o normas para comerciantes. El problema es cuando estas distinciones son ajustadas a Derecho o no lo son. Ahí puede haber muchas dudas”.

Explicó que “lo que se exige habitualmente es que cuando hay distinciones, esas distinciones tengan una causa razonable y una finalidad legítima fundamentalmente. Que puedan ser razonablemente justificadas. Un ejemplo, que escuché hace unos días, es cuando una Intendencia hace un concurso para contratar personal para salvavidas para las playas. En ese caso, es razonable que tiene que ser personas menores de determinada edad y aptitud física. Y quienes no cumplan con eso, no van a ser contratados”.

El abogado constitucionalista señaló que “eso es lo que hay que buscar en cada caso que nosotros vemos. Si nosotros vemos que en un hospital se quiere contratar a un médico, es totalmente razonable que se apunte a la escolaridad y que se de preferencia a los mejores. Hay que ir viendo cada caso.  No hay una solución general para todos y hay que ir viendo cuando esa solución es razonable y cuando no lo es. Excepto en un caso. En el caso de las acciones afirmativas. Las acciones afirmativas, por ejemplo, cupo para afrodescendientes, para personas trans, ahí hay una decisión política y hay que cumplirla”.

Consultado sobre si somos todos iguales ante la ley, Risso señaló “o somos algunos más iguales que otros. Esa es la pregunta de siempre. Indudablemente ningún ser humano es igual a otro. Y muchas veces hay que tener presente que el que establece las diferenciaciones quizás también tenga sus propios derechos. Si una empresa quiere contratar personal, también no hay que olvidar que la libertad de empresa en un derecho constitucional y también admite protección”.

“Una empresa pública o privada puede hacer un llamado para determinados cargos, los cargos más bajos, y quiero que acá vengan las personas más jóvenes, porque esa persona joven va tender avanzar dentro de esa empresa y la empresa se potencia formando a ese personal a futuro. Eso, quizá en algunos casos, sea una diferencia de edad razonable, en otros casos quizás no. Hay que ver caso a caso. No hay una solución general”, afirmó Risso.

Foto: Ricardo Antúnez / adhocFOTOS