Diputados aprobó proyecto que regula trabajo sexual
Habilita a que los trabajadores aporten como monotributistas o formen cooperativas
15.08.2024 | tiempo de lectura: 2 minutos
Con los votos del oficialismo, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que tiene como finalidad proteger a las trabajadoras y los trabajadores que desarrollan trabajo sexual y abarca el desarrollo de la actividad “en el local donde se preste trabajo sexual, y el que se ofrece a través de plataformas u otros medios digitales”.
El oficialismo expresó en sala que la legislación supone un avance respecto a la regulación vigente que data del año 2002 y que aporta herramientas para perseguir el proxenetismo.
El proyecto de ley impulsado por los representantes María Eugenia Roselló (Partido Colorado), Pedro Jisdonian (Partido Nacional) y Martín Sodano (Cabildo Abierto) establece que las trabajadoras y los trabajadores sexuales podrán optar por el régimen del monotributo regulado por la Ley N.º 18.083 de reforma tributaria o el monotributo social Ministerio de Desarrollo Social (Mides), pero también podrán formar cooperativas de trabajo.
El proyecto crea en la órbita del Ministerio de Salud Pública (MSP) la Comisión Nacional Honoraria de Protección al Trabajo Sexual, que estará integrada por un delegado del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá, así como por delegados del Ministerio del Interior, Ministerio de Desarrollo Social, Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, Congreso de Intendentes y organizaciones no gubernamentales que representen a las trabajadoras y los trabajadores sexuales.
Define a los trabajadores sexuales como “todas las personas mayores de 18 años de edad que habitualmente o zafralmente ejerzan trabajo sexual a cambio de una remuneración pecuniaria”.
También estipula que el MSP “deberá capacitar a los equipos de salud de sus programas de violencia basada en género y generaciones, Salud Sexual y Reproductiva, Salud Mental, y otros, sobre las patologías prevalentes en este colectivo de trabajadores y trabajadoras”.
En cada departamento del país, la intendencia departamental establecerá “zonas donde se podrá ofrecer trabajo sexual”. Estas zonas “estarán perfectamente delimitadas en cuanto a áreas geográficas y horarios”, no permitiendo la habilitación de zonas “en las que existan institutos de enseñanza”.
La reglamentación de la ley “deberá prever en forma precisa el horario, la vestimenta, como así también el comportamiento del trabajador sexual, de modo que no afecte la sensibilidad de las familias de la vecindad ni resulte lesivo para niños y adolescentes”.
El proyecto estipula que “se presume que existe proxenetismo cuando se les descuenta a las trabajadoras y los trabajadores sexuales las inasistencias o llegadas tarde, o su retiro antes de hora, se obliga a las trabajadoras y los trabajadores sexuales a consumir alcohol o cualquier tipo de sustancia, se retiene a las trabajadoras y los trabajadores sexuales la libreta de control sanitario o cualquier otro tipo de documentación, o se impone cualquier tipo de multa o sanción pecuniaria a las trabajadoras y los trabajadores sexuales”.
La diputada del Partido Colorado María Eugenia Roselló afirmó que el proyecto da derechos y garantías. En referencia al proxenetismo sostuvo: “Naturalmente, siempre será el juez competente el que determine en última instancia si las conductas investigadas encuadran en el tipo penal, que incluso podrán configurar otros delitos, como el de trata de personas”.
La oposición cuestionó varios aspectos de la ley. El diputado frenteamplista Daniel Gerhard dijo que no comparte los criterios con los que se considera lícito el trabajo dependiente, más allá de que se enumeren algunos “atropellos inadmisibles”.