La Corte Electoral divulgó el plan de circuitos para el referéndum contra la LUC

Consultá acá los detalles de la jornada electoral y dónde votar el 27 de marzo

14.03.2022 | tiempo de lectura: 2 minutos

La votación para el referéndum se realizará el domingo 27 de marzo de 8:00 a 19:30.

La Corte Electoral divulgó el plan de circuitos y se puede consultar en este link.

Según informó la Corte Electoral, la documentación requerida para sufragiar es la Credencial Cívica. De no contar con este documento físico se podrá sufragar enunciando nombre y apellido e indicando serie y número de credencial.

Quienes deseen hacer lugar al recurso de referéndum se pronunciarán por «SI” utilizando una hoja de color rosado, que llevará impresa en tinta negra el escudo nacional, la expresión “SI” en forma destacada, la leyenda “Voto por SI el recurso de referéndum contra 135 artículos de la ley Nº19.889 de 9 de julio de 2020”y la fecha de celebración del acto de referéndum.

Quienes deseen no hacer lugar al recurso se pronunciarán por “NO” utilizando una hoja de color celeste, que llevará impresa en tinta negra el escudo nacional, la expresión “NO” en forma destacada, la leyenda “Voto por NO el recurso de referéndum contra 135 artículos de la ley Nº19.889 de 9 de julio de 2020” y la fecha de celebración del acto de referéndum.

Se considerará voto en blanco aquellos votos cuyos sobres no contengan hojas de votación del acto que se celebra. Estos votos constituirán un voto válido y los mismos serán considerados votos por NO.

Los votos anulados no serán válidos y los mismos no sumarán para el SI, ni para el NO. Se considerará voto anulado cuando aparezcan dentro de un sobre:
-hojas de votación por el SI y por el NO
-hojas de votación acompañadas por objetos extraños
-hojas de votación rayadas, testadas o con roturas o dobleces que por su entidad denoten la intención del elector de identificar su voto
-tres o más hojas idénticas.

Quien decida no votar podrá presentar la justificación del 29 de marzo al 27 de abril de 2022. La gestión de justificación se hará en la página web de la Corte Electoral.
Siempre que se prueben fehacientemente, serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar los siguientes extremos: padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física; hallarse fuera del país el día de la elección; estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor.

Las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa cuyo monto será equivalente al de una unidad reajustable y se duplicará cuando los omisos sean funcionarios públicos o tengan la calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República.

 

Foto: Santiago Mazzarovich/adhocFotos.