Los cambios que introduce la LUC y la profundización de penas a los violadores

Para el catedrático Germán Aller, se profundiza en una línea de endurecimiento de penas que no es aconsejable

27.01.2022 | tiempo de lectura: 2 minutos

El catedrático de derecho penal, profesor de criminología y director del instituto de derecho penal y criminología de la Universidad de la República, Germán Aller, expresó: “Nuestras críticas no son con la LUC en particular, sino con la forma en que se viene legislando en materia penal en el país, por lo menos desde 1995”.

Por fuera de consideraciones político-partidarias y del referéndum del próximo 27 de marzo, el especialista destacó la magnitud de las modificaciones introducidas por la Ley de Urgente consideración. “Indudablemente hay un incremento de penas en delitos como la violación —precisó— aunque en lo personal pueda considerar inconvenientes esas decisiones”.

Aller calificó como “discutibles” algunos de los cambios que se establecen en la LUC con relación al Código Penal y también al contenido de la ley 19.580, de violencia de género.

La LUC modifica las penas establecidas por el artículo 272 del Código Penal para el delito de violación, pasando de una escala de 2 a 12 años de penitenciaría, a una mínima de 3 y una máxima de 16 años. “El mínimo es exagerado a partir del cambio”, subrayó Aller, quien remarcó que la práctica ha demostrado que “el aumento de penas no ha abatido la criminalidad”.

Recordó también otras modificaciones en cuanto a penas, en este caso relativas a la ley 19.580, que también considera “excesivas”.

Con respecto a la redención de penas por estudio o trabajo, que la LUC elimina para delitos de violación, Aller sostuvo que desde el Instituto de Derecho Penal y Criminología siempre han rechazado la posibilidad de que no se puedan redimir las penas. Se trata del artículo 86 de la citada norma, uno de los 135 que se pretende derogar.

Asimismo, advirtió que “no debe confundirse redención de la pena con libertad anticipada”, beneficio que la LUC exceptúa para los violadores, pero no está entre los que se someterán a referéndum. De todas formas, Aller sostuvo que respecto a dicho instituto (el de la libertad anticipada) “el sistema siempre fue muy reticente a aplicarlo” para delitos graves.

Por otra parte, el catedrático de derecho penal fue crítico al registro de violadores dispuesto por la LUC, “una postura que el instituto de derecho penal y criminología mantuvo siempre, por considerarla violatoria de la Constitución”.

Aller dijo que “los registros existieron siempre, pero lo que cambia con esta ley es que resulta más sencillo que se pueda acceder a esa información”.

“Hay cuestiones que, si se quieren modificar, debería intentar cambiarse la Constitución; de lo contrario, se procura aplicar por ley cuestiones que la Constitución de la República no prevé”, subrayó.

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