Mieres: preocupa cómo se regularán las inspecciones en teletrabajo

Además, se refirió a los límites entre los accidentes laborales y los domésticos

11.08.2021 | tiempo de lectura: 2 minutos

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ya se encuentra elaborando el decreto reglamentario de la Ley de Teletrabajo, aprobada este martes en el Senado.

El ministro Pablo Mieres dijo, en un foro jurídico del Estudio Ferrere, que preocupa cómo se regularán las inspecciones, que serán en los domicilios de las personas, y también cómo se establecen los límites entre los accidentes laborales y los domésticos.

Por su parte, el presidente de la Cámara de Comercio, Daniel Sapelli, destacó la puesta en marcha de la Ley de Teletrabajo.

El socio de Ferrere, Alberto Barofio, también valoró la importancia de la ley y advirtió sobre los desafíos que tienen empleadores, trabajadores y el MTSS de aquí en más.

El proyecto de ley sobre Teletrabajo, presentado por la legisladora Carmen Sanguinetti, fue aprobado por 18 votos (del oficialismo) en 27 y no fue acompañado por el Frente Amplio.

Se aprobó las regulación máxima de 44 o 48 horas semanales a convenir por las partes y el artículo 14 que garantiza el derecho a desconectarse o desenchufarse.

El texto de ley fue presentado al mes de iniciada la emergencia sanitaria, y teniendo en cuenta que Uruguay estaba “notoriamente rezagado en la materia, en comparación con los países desarrollados y también con los vecinos de la región”, explicó la legisladora en Informativo Uruguay.

La iniciativa pretende brindar un marco legal para garantizar derechos y obligaciones a una forma ampliamente extendida en las relaciones laborales, agudizada por la pandemia.

Comprende a los trabajadores privados o en relación de derecho público no estatal. Depende exclusivamente de la aceptación del trabajador y es reversible, con determinadas condiciones. Habilita la flexibilidad en cuanto al horario, establece un horizonte temporal semanal, y en lugar desde donde se realiza.

Asimismo, consagra el derecho de desconexión y limita la obligación de responder comunicaciones y órdenes, estableciendo un horizonte de “8 horas de descanso mínimo”.

Además, establece que la protección social, salud y seguridad ocupacional es idéntica al trabajo presencial, y que el empleador debe otorgar herramientas y servicios necesarios para cumplir el trabajo, aunque habilita una instancia para acordar sobre esa materia.

 

Foto: Pablo Vignali / Adhoc.