OIT propondrá conciliación entre Pit Cnt y el gobierno por régimen de licencias médicas
Este lunes llega el ministro de Trabajo a Ginebra
10.06.2024 | tiempo de lectura: 4 minutos
Una delegación del Pit Cnt presentó esta mañana ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con sede en Ginebra, un reclamo contra el Estado uruguayo por “violación a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como a la negociación colectiva y la protección del salario”.
La delegación —encabezada por el presidente del Pit Cnt, Marcelo Abdala, y el vicepresidente José Lorenzo López— mantuvo una reunión a primera hora de la mañana con funcionarios de alta jerarquía del Comité de Libertad y del Comité de Normas de la OIT, previa a la entrega de la reclamación.
Según dijo desde Ginebra José Lorenzo López a este portal, intercambiaron “alternativas con la posibilidad de que la OIT promueva una conciliación”.
“Se necesita la voluntad de todas las partes”, dijo López, quien anunció que la OIT “promoverá en las próximas horas una reunión tripartita (Pit-Cnt, Poder Ejecutivo y OIT) en la que participará la directora de Libertad Sindical". Esta reunión debe ser aceptada por el gobierno.
“Luego se desarrollaría una preconciliación en Montevideo, propuesta formalmente por la OIT”, dijo y agregó que “si el gobierno lo acepta se instalaría la conciliación”.
La reunión en Ginebra a celebrarse a la brevedad tendría la participación del ministro de Trabajo, Mario Arizti, quien está llegando a Ginebra, el director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, el inspector general de Trabajo y quizás otras jerarquías que ya están en Suiza.
La reclamación presentada, entre otras cosas, señala que el nuevo régimen de licencias médicas de funcionarios públicos incumple convenios y la Constitución de la República.
El texto, al que accedió el portal de los Medios Públicos, señala que los actos emitidos por el Poder Ejecutivo y la Asamblea General “constituyen graves incumplimientos” a convenios de la OIT, así como “otros instrumentos jurídicos internacionales que consagran el derecho a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como la negociación colectiva y la protección del salario”.
También indica que se incumplen “normas internas, tales como los artículos 8, 44 y 54 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay, así como Ley 18.508 sobre negociación colectiva”.
La central sindical denuncia que “con fecha 22 de octubre de 2022 fue promulgada la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2021, Nro. 20.075, la que entre sus artículos 13 a 26 crea, en forma arbitraria, un nuevo régimen normativo regulatorio de las licencias por enfermedad”.
Explica el texto que “dicho régimen entró en vigencia el 1º de abril de 2024 siendo de aplicación a los funcionarios del Poder Ejecutivo, con excepción de los funcionarios diplomáticos del servicio exterior que se encuentren en misión en el extranjero, a los funcionarios del Poder Judicial con excepción de los magistrados y defensores públicos, funcionarios del Tribunal de Cuentas, de la Corte Electoral y de los Servicios Descentralizados, con excepción de los funcionarios del escalafón N de la Fiscalía General de la Nación”.
Afirma que “el eje articulador de toda esta normativa lo constituye la violación del derecho a la percepción del salario íntegro, como consecuencia de las inasistencias del trabajador por motivos de enfermedad.
También señala que “el referido articulado fue propuesto por el Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay sin que se haya dado cumplimiento en regular forma con la negociación colectiva según lo edicta la ley de negociación colectiva en el sector público (Ley n.° 18.508)”.
Explica a la OIT que “la norma en cuestión establece un tope de 9 días de licencia al año, no acumulables, para cubrir las inasistencias justificadas por enfermedad o accidente” y que “superado dicho tope, el funcionario que no pueda desempeñar su labor por razones de enfermedad o accidente debidamente justificadas percibirá el 75% de su salario por todo concepto, excluidos los beneficios sociales, la antigüedad, las partidas por locomoción, viáticos y horas extras, con las excepciones establecidas en el artículo 18 de la ley”.
Según el escrito entregado por el Pit Cnt a la OIT, “el nuevo régimen, cuya implementación implica un retroceso en décadas en relación con la protección del salario cuando más se lo necesita, recurre a un relato ficcionado sin el más mínimo respaldo jurídico”.
Sostienen que de hecho hay una “rebaja salarial”, que aparece como un “subsidio” a partir del décimo día, el cual corresponderá con el 75% del salario.
Afirma que “la invocación y aplicación del concepto de subsidio en el sector público, tal cual está organizado el sistema de licencias y certificaciones médicas, es ontológica y jurídicamente imposible”.
El texto advierte que “la decisión del gobierno de la República Oriental del Uruguay, en lugar de alcanzar el objetivo que se propone (revertir un supuesto uso abusivo de las licencias por enfermedad), puede conducir a situaciones de mayor gravedad en los más variados órdenes”.
En definitiva, dice el escrito, es posible “identificar la incoherencia como rasgo fundamental en la conformación del nuevo régimen de licencias médicas. Expresa que, contrariamente al “mandato unánime de los instrumentos de OIT”, que es “el desarrollo progresivo de una política nacional coherente en materia de salud y seguridad en el trabajo”, el nuevo régimen de licencias médicas de los funcionarios públicos en Uruguay (…) es susceptible de generar desorden, implica un trato desigual entre funcionarios públicos, carecen de una motivación clara y proporcional al problema que pretende revertir y puede generar un agravamiento de la situación sanitaria de lo/as trabajadores públicos”.
También se denuncia el incumplimiento de los artículos 8, 44 y 54 de la Constitución de la República.