Referéndum: Cómo y dónde votar
La votación, que comenzó a las 8:00 y se extenderá hasta las 19:30, es obligatoria
27.03.2022 | tiempo de lectura: 2 minutos
Este domingo 27 de marzo se decidirá si los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración se derogan o se mantienen. La votación, que comenzó a las 8:00 y se extenderá hasta las 19:30, es obligatoria.
Para votar se requiere Credencial Cívica, pero de no contar con el documento físico se podrá sufragar brindando el nombre, apellido y serie y número de credencial.
Para saber dónde votar se puede consultar en la web de la Corte Electoral.
¿Cómo votar?
Quienes deseen hacer lugar al recurso de referéndum se pronunciarán por «SI” utilizando una hoja de color rosado, que llevará impresa en tinta negra el escudo nacional, la expresión “SI” en forma destacada, la leyenda “Voto por SI el recurso de referéndum contra 135 artículos de la ley Nº19.889 de 9 de julio de 2020”y la fecha de celebración del acto de referéndum.
Quienes deseen no hacer lugar al recurso se pronunciarán por “NO” utilizando una hoja de color celeste, que llevará impresa en tinta negra el escudo nacional, la expresión “NO” en forma destacada, la leyenda “Voto por NO el recurso de referéndum contra 135 artículos de la ley Nº19.889 de 9 de julio de 2020” y la fecha de celebración del acto de referéndum.
Se considerará voto en blanco aquellos votos cuyos sobres no contengan hojas de votación del acto que se celebra. Estos votos constituirán un voto válido y los mismos serán considerados votos por NO.
Los votos anulados no serán válidos y los mismos no sumarán para el SI, ni para el NO. Se considerará voto anulado cuando aparezcan dentro de un sobre:
-hojas de votación por el SI y por el NO
-hojas de votación acompañadas por objetos extraños
-hojas de votación rayadas, testadas o con roturas o dobleces que por su entidad denoten la intención del elector de identificar su voto
-tres o más hojas idénticas.
¿Qué pasa si no voto?
Quien decida no votar podrá presentar la justificación del 29 de marzo al 27 de abril de 2022. La gestión de justificación se hará en la página web de la Corte Electoral.
Siempre que se prueben fehacientemente, serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar los siguientes extremos: padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física; hallarse fuera del país el día de la elección; estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor.
Las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa cuyo monto será equivalente al de una unidad reajustable y se duplicará cuando los omisos sean funcionarios públicos o tengan la calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República.
Foto: Javier Calvelo/ adhocFotos