Régimen de alquileres en la LUC: opinan Lucía Etcheverry y Ope Pasquet

¿A quién favorece?

13.10.2021 | tiempo de lectura: 3 minutos

En un extenso hilo en su cuenta del Twitter, el senador colorado Ope Pasquet defendió el capítulo de la Ley de Urgente Consideración que refiere al régimen de alquileres.

En el escrito, el legislador explica uno de los puntos que ha hecho hincapié el Frente Amplio en sus críticas (FA) que es el del breve período en el que los dueños de inmuebles pueden solicitar el desalojo por el incumplimiento de pago del inquilino si se acoge al nuevo sistema de alquiler sin garantías.

“Lo primero que hay que decir es que la LUC no elimina el régimen general del Decreto-Ley 14.219, que se sigue aplicando hoy tal como se aplicaba antes de la LUC. La LUC procura dar soluciones a quienes quieren alquilar para casa-habitación, pero no tienen recursos para constituir la garantía prevista por el DL 14.219. Es, p. ej.,  la situación de los inmigrantes que llegan sin dinero a Uruguay”, sostiene Pasquet a modo de introducción.

Luego, en su explicación agrega que, en el caso de los inmigrantes, al no tener ahorros, no pueden acceder a una garantía. “Contemplando ese tipo de situaciones la LUC ofrece incentivos a los arrendadores para que acepten alquilar sin garantías, siempre que ambas partes acuerden expresamente que su contrato se regirá por las normas de la LUC”.

En este marco, lo que propuso la Ley de Urgente Consideración es eliminar los plazos mínimos de estadía al alquilar y reducir, además, el plazo por desalojo: “En el régimen general el desalojo por vencimiento de plazo (destino casa habitación) tiene plazo de un año, y el desalojo del mal pagador tiene plazo de 20 días; en los contratos LUC esos plazos son de 30 y 6 días, respectivamente”, explica.

Agrega que al “alquilar por la LUC” el que se beneficia es el inquilino: “Hay gente que sí alquila por la LUC (así como hay gente que contrata por el DL 14.219 sin exigir garantías, cuando se trata de parientes, amigos, etc.). Cuando esto sucede el que se beneficia es el inquilino, no el arrendador, que es quien asume el riesgo de que el contrato no se cumpla. Por eso hay pocos contratos LUC: los arrendadores quieren garantías”.

Y cierra: “Dejar sin efecto la LUC cerraría esta pequeña rendija por la que personas sin recursos pueden acceder a un alquiler, sin constituir garantías. A los propietarios de inmuebles eso no los va a afectar; a los que necesitan alquilar, sí. También por esto, yo votaré por NO”.


Consultada al respecto por MediosPúblicosuy, la diputada del Frente Amplio Lucía Etcheverry manifestó que el régimen de libre contratación en el país ya existe y que “no se legisla para realidades ideales, sino para cuestiones que pasan en la vida cotidiana”.

Asimismo, se preguntó qué puede suceder si un inquilino tiene problemas de humedad o roturas que corresponden solucionar al arrendatario. Seguramente, reflexionó, le den el desalojo.

Alguien que arrienda y tiene problemas y va a hacer problemas

Para la diputada esta ley solo busca “fortalecer más a la parte más fuerte que son los propietarios”, ya que le da un plazo de 30 días a los buenos pagadores para el desalojo y seis días a los malos pagadores, que, además, pudieron haber tenido diversas situaciones para atrasarse con el alquiler.

En ese sentido recordó que quienes reciba el desalojo tendrán una instancia para presentar sus descargos ante un juez, que podrá, con su criterio, aceptarlos o no, ya que en la ley no se establece cuáles serían causas de fuerza mayor o excepciones a contemplar.

Etcheverry sostuvo que una alternativa a esta ley para atender a esta población vulnerable sería algún tipo de convenio entre los ministerios de Relaciones Exteriores y de Vivienda o acuerdos con la Contaduría General de la Nación.

Foto: Santiago Mazzarovich/Adhocfotos