Sociedad de Psiquiatría rechaza protocolo de ley de internación compulsiva

Advierte que médicos del Primer Nivel de Atención “no están preparados”

23.08.2024 | tiempo de lectura: 3 minutos

El presidente de la Sociedad de Psiquiatría del Uruguay, Artigas Pouy. considera que “el protocolo no introduce cambios en la esencia” y señala que la ley “es absolutamente inadecuada por varios motivos, entre otras cosas, porque otorga al médico de primer nivel (de atención), ya sea en la calle o en la puerta (de los refugios) una responsabilidad para la cual no está preparado, más allá de otras consideraciones.

“En ese sentido no ha cambiado la situación relacional. Mal momento en el cual se presenta esto como proyecto”, dijo a Canal 5 Noticias.

Alerta que el riesgo para el médico es “ingresar contra su voluntad a personas que no quieren hacerlo, y eso está resguardado en la Constitución”.

“Si yo mañana tengo una enfermedad, un cáncer gástrico, pongamos como caso para centrar un poco más la situación, yo puedo decidir hasta donde me trato, puedo decidir no tratarme incluso, y en caso de tratarme, hasta donde me trato, qué cosas dejo que se hagan y qué cosas no. Sigue primando mi decisión, cosa que en este caso parece ser que se pierde”, expresó.

También considera que “esto va a llevar una sobrecarga” del sistema de salud”. Afirma que “un tema que no es de salud se transforma a un sistema de salud sobrecargado”.

Señaló que “habiendo mecanismos legales establecidos no se entiende por qué se modifica de una manera tan poco consultada, consensuada”.

“La internación compulsiva está prevista en la ley de salud mental con un determinado protocolo para determinadas situaciones, para evaluaciones que se hacen en un contexto que dan seguridad a quien las hace, porque qué pasa con un ingreso que tiene un desenlace trágico, que puede ser por una enfermedad o porque el individuo no quiere, se niega a internarse”, dijo, y preguntó “¿quién asume esa responsabilidad?”.

La ley 19.529 de salud mental refiere a la “hospitalización involuntaria” en su artículo 30, en el cual establece que “la persona sólo podrá ser hospitalizada involuntariamente o retenida en un prestador en el que ya hubiera sido admitida como usuaria voluntaria, cuando exista riesgo inminente de vida para la persona o para terceros, esté afectada su capacidad de juicio, y el hecho de no hospitalizarla pueda llevar a un deterioro considerable de su condición o impedir que se le proporcione un tratamiento adecuado que sólo pueda aplicarse mediante la hospitalización.

Este jueves, el Poder Ejecutivo, con la firma del presidente de la República, Luis Lacalle Pou firmó el decreto, conjuntamente con los ministros de Desarrollo Social, Alejandro Sciarra; de Interior, Nicolás Martinelli; y de Salud Pública, Karina Rando; que aprueba el protocolo de actuación de la norma aprobada en mayo por el Parlamento sobre la "Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle".

El protocolo establece la actuación del Ministerio de Desarrollo Social (Mides), y de los Ministerios del Interior, Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado (Asse) en la asistencia de las personas que se encuentren “en situación de intemperie completa, con riesgo de graves enfermedades o incluso con riesgo de muerte” y agrega a aquellas personas que estén “con su capacidad de juicio afectada como consecuencia de una descompensación de su patología psiquiátrica o por consumo de sustancias psicoactivas”.

Expresa que si el Mides observa que la persona “en apariencia presenta riesgos de graves enfermedades o riesgo de muerte”, deberá requerir a Asse el envío de “personal médico para que brinde la atención correspondiente”, así como podrá hacer similar requerimiento “cuando observe que la persona en situación de completa intemperie en apariencia tiene su capacidad de juicio afectada, como consecuencia de una descompensación de una patología psiquiátrica o por consumo de sustancias psicoactivas”, y ello implique “un riesgo inminente para sí o para terceros”, o que el hecho de no ser trasladada “pueda determinar un deterioro considerable de su salud o impedir que se le proporcione un tratamiento médico adecuado, que solo pueda aplicarse mediante una hospitalización”.

A Asse le compete “concurrir ante requerimiento del Mides al lugar que éste indique” y “brindar asistencia a la persona” en el lugar donde se encuentra”. En casos extremos establecidos en el decreto, deberá trasladarla al Centro Asistencial que Asse determine”.

Una vez que la persona se encuentre en el Centro de Salud, deberá “ser atendida por un médico”.

El Mides recibirá las denuncias que presenten terceros.

Foto: Mauricio Zina/AdhocFotos