Ancap y Fancap acordaron protocolo para no afectar tareas de mantenimiento en refinería
Los trabajadores recibirán un pago extra si las tareas se realizan en el plazo previsto
17.10.2023 | tiempo de lectura: 2 minutos
Ancap y Fancap acordaron este martes elaborar un protocolo de actuación para que, en caso de reclamos de cualquier tipo, no se afecte la continuidad y el régimen de trabajo especial de las tareas en el Paro de Unidades de la Refinería de La Teja. Vinculado a esto, los trabajadores recibirán un pago extra si las tareas se realizan dentro del plazo previsto.
El comunicado señala que «ANCAP considera imprescindible mantener el control de la duración de las tareas de mantenimiento y obras en la refinería de manera de asegurar el abastecimiento a la población a través de una pertinente planificación de importación de petróleo o de derivados».
Sobre la parte económica de este acuerdo, se indica que «ANCAP ofrece un Bono de Compromiso y un subsidio al ticket de alimentación a todos los trabajadores que participen en el mantenimiento y obras en la refinería, en caso de que las tareas no excedan la duración establecida en el cronograma».
El monto será definido durante la negociación de condiciones específicas por resolver, en un plazo no mayor a 10 días. Días atrás había trascendido que este pago especial sería de unos 65.000 pesos, aunque esta cifra no fue confirmada.
Detalles del protocolo
El protocolo consistirá en el siguiente procedimiento:
1. Todo reclamo no resuelto a los niveles operativos deberá ser tratado en forma bipartita, dentro de un plazo de 2 (dos) días hábiles. Por parte de Ancap, participarán los referentes correspondientes del Paro de Unidades y de Gestión Humana.
2. En caso de desacuerdo, se pasará a una instancia tripartita, con la intervención de la DINATRA. Se dispondrá de un plazo de 2 (dos) días hábiles para el tratamiento de la problemática en cuestión.
3. Si el diferendo continuara sin solución, asumirá competencia la oficina del Director Nacional de Trabajo, la cual contará con un plazo de 3 (tres) días hábiles para tratar el problema planteado.
4. Las partes de común acuerdo podrán prorrogar en cada caso los plazos establecidos precedentemente para cualquiera de las instancias fijadas.
5. Transcurridas las instancias de conciliación y mediación previstas en los literales a), b) y c) sin acuerdo, las partes quedarán en libertad de emprender las acciones o adoptar las medidas sindicales o empresariales que se consideren pertinente.
Asimismo, toda medida adoptada por el sindicato, por temas ajenos al Paro de Unidades, no afectarán la continuidad y el régimen de trabajo especial, salvo medidas de carácter general planteadas por el PIT-CNT o la MSCE y excepciones acordadas en el ámbito tripartito con el MTSS.
Foto: Mauricio Zina/AdhocFotos