LUC: especialistas conciden en dificultades de acceso a garantías de alquiler
Hay diferentes visiones sobre las características del “desalojo express”
26.10.2021 | tiempo de lectura: 2 minutos
El cambio en el régimen de alquileres previsto en la LUC ataca un problema real: la dificultad de acceder a garantías.
Sin embargo, hay diferentes visiones sobre las características del “desalojo express”.
La instalación de un régimen opcional de arrendamientos sin garantías y con menores plazos para la ejecución de los desalojos, es uno de los temas de mayor debate entre los artículos que se pretende derogar de la Ley de Urgente Consideración
A través de 38 artículos, la LUC estableció un régimen optativo con ausencia de garantías en favor del arrendador, bajo el cual se pacten libremente plazos, precio del arrendamiento y ajustes. En paralelo, se reducen los plazos para lanzamientos; en el caso del buen pagador, de un año a 30 días, y para el mal pagador, de 20 a 6 días.
Para Juan Ceretta, docente del consultorio jurídico y de la clínica de litigio estratégico de la Universidad de la República, la garantía de alquiler es un fuerte impedimento de acceso a la vivienda para muchas familias.
Sin embargo, el profesional entiende que la solución no es dejar que se establezcan contratos sin garantías, sino mejorar las condiciones en que las personas pueden acceder a ese sistema.
Ceretta sostiene que la libertad establecida en el nuevo sistema previsto en la LUC se basa en un acuerdo de partes entre las que hay un equilibrio, cuando a su juicio ese equilibrio no es tal, dado que la vulnerabilidad de quienes necesitan una vivienda es notoriamente mayor en relación con la posición del propietario. “No rige el principio de autonomía”, subrayó.
Por otro lado, Ceretta advierte que la libre negociación habilitada en ese régimen implica también que puedan ingresar al mercado viviendas que no están en condiciones. “Para arrendadores inescrupulosos puede ser un oportunidad”, acotó.
De todos modos, el asesor de la facultad de Derecho afirmó que hasta el momento, en el consultorio jurídico no se ha presentado ningún reclamo.
Paralelamente, Matías Medina, secretario de la cámara de Inmobiliarias, reivindicó la importancia del nuevo régimen: “facilita garantías para quienes no tienen acceso”, como un mecanismo alternativo al régimen general, “y establece la posibilidad de pactar en igualdad de condiciones aspectos como plazos y monto del alquiler”.
Destacó Medina que el nuevo régimen, a diferencia del general, prevé la renovación automática por el mismo plazo, en los contratos en que ninguna de las partes haya manifestado una voluntad contraria, treinta días antes de su culminación.
El integrante de la directiva de la cámara inmobiliaria advirtió que hasta el momento se han firmado varios contratos, en general por un año, en base al nuevo régimen, tanto a solicitud de arrendadores como a propuesta del arrendador.
Advirtió, además, que la posibilidad de los denominados “desalojo express” que marca la ley, posiblemente no se pueda confirmar, dado que la dinámica de trabajo y retrasos en los jugados la harían inviable.
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Foto: Javier Calvelo / Adhoc.