Ejecutivo emitió decreto que desmonopoliza venta de combustibles en aeropuertos
“Será aplicable a las aeronaves de cualquier bandera con fines comerciales, y cuyos vuelos tengan como destinos aeropuertos fuera del territorio nacional”
27.07.2023 | tiempo de lectura: < 1 minuto
El Poder Ejecutivo emitió un decreto donde se indica que la desmonopolización de los combustibles en aeropuertos, establecido el artículo 321 de la Ley N° 19.924, del 18 de diciembre de 2020, “será aplicable a las aeronaves de cualquier bandera con fines comerciales, y cuyos vuelos tengan como destinos aeropuertos fuera del territorio nacional”. (La normativa regía solo para aeropuertos internacionales).
Por fines comerciales se entiende exclusivamente el transporte de pasajeros, de carga, correo, y/o cualquier otra actividad comercial onerosa, entre otras, aero taxis.
Los comprendidos deberán, dice el decreto, ajustar su infraestructura a la normativa y práctica aplicable.
Las actividades anteriormente mencionadas, se aclara, quedarán sometidas al control que corresponda por parte de los organismos y autoridades que tuvieren competencia en la materia.
El decreto establece que las partidas de combustible que ingresen en régimen de importación deberán ser registradas ante la Ursea en un plazo de 10 días de su entrada al país.
Foto: Nicolas Rodríguez/Adhocfotos.