Empresas con más de 150 empleados deben contar con servicios de salud y seguridad laboral

Rige a partir del 1º de noviembre, recordó el Ministerio de Trabajo

03.11.2021 | tiempo de lectura: < 1 minuto

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recordó a través de un comunicado que, a partir del 1° de noviembre de este año, las empresas que tengan entre 150 y 300 trabajadores deben contar obligatoriamente con Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, tal como establecen los decretos N° 127/014 y N° 277/020.

Para empresas de entre 50 y 150 trabajadores, el plazo para cumplir con este requisito se prorrogó por seis meses más (hasta el 1° de mayo de 2022), por acuerdo del Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Por otra parte, aquellas empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores, tienen plazo hasta el 1° de noviembre de 2022 para cumplir con lo establecido en la normativa, indica el comunicado.

Foto: Ricardo Antúnez/Adhocfotos.