Cómo será la votación del domingo: horario, vedas, justificaciones y otros detalles
Quienes no tengan la credencial física, pueden votar enunciando el número y serie
21.03.2022 | tiempo de lectura: 2 minutos
La votación para el referéndum se realizará el domingo 27 de marzo de 8:00 a 19:30. Desde las 19:30 horas del sábado no podrán venderse bebidas alcohólicas. Tampoco podrán «efectuarse espectáculos públicos en lugar abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político» ese día durante la votación.
La “propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga o perciba desde ella” así como “en los medios de difusión escrita, radial o televisiva” deberá cesar 48 horas antes del domingo. De igual manera deben suspenderse la divulgación de resultados de encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadanía. Esta prohibición comienza a la hora cero del viernes 25 de marzo y se extiende hasta las 20:30 del domingo 27.
Según informa la Corte Electoral, toda persona con trabajadores a cargo en el ámbito público o privado, debe otorgar “no menos de dos horas” al personal para ir a votar, “sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan”.
La documentación requerida para sufragar es la credencial cívica. De no contar con este documento físico se podrá votar enunciando nombre y apellido e indicando serie y número de credencial.
Se considerará voto en blanco aquel cuyo sobre no contenga hojas de votación. Serán considerados votos por No.
Los votos anulados no serán válidos y no sumarán para el Sí ni para el No. Se considerará voto anulado cuando aparezcan dentro de un sobre:
-hojas de votación por el Sí y por el No
-hojas de votación acompañadas por objetos extraños
-hojas de votación rayadas, testadas o con roturas o dobleces que por su entidad denoten la intención del elector de identificar su voto
-tres o más hojas idénticas.
Quien decida no votar podrá presentar la justificación del 29 de marzo al 27 de abril de 2022. La gestión de justificación se hará en la página web de la Corte Electoral. Siempre que se prueben fehacientemente, serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar los siguientes extremos: padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física; hallarse fuera del país el día de la elección; estar imposibilitado de concurrir a la comisión receptora de votos por razones de fuerza mayor.
Las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa cuyo monto será equivalente al de una unidad reajustable y se duplicará cuando los omisos sean funcionarios públicos o tengan la calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República.