Ciberacoso: un asunto pendiente

Informe de Magela Camelo

13.10.2023 | tiempo de lectura: 6 minutos

El «ciberacoso» o «ciberbullying » puede tener consecuencias devastadoras para la víctima y se ejerce a través de medios tecnológicos para maltratar, herir, intimidar o extorsionar a una persona.

No solo se ejecuta en la infancia y la adolescencia, sino también hacia jóvenes, personas adultas, y no siempre se da entre pares.

En muchos países es un delito, pero en Uruguay aún está innominado en la legislación, a diferencia del «grooming», que está penado.

La Comisión de Constitución y Legislación del Senado tiene a estudio el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados que crea varios delitos informáticos e incluye el delito de “acoso telemático”.

Altas fuentes parlamentarias dijeron a este portal que se hará cambios al texto aprobado, y se maneja la posibilidad de levantar el secreto bancario para varios «ciberdelitos»

¿Qué es el ciberacoso?

The Cyberbulling Research lo define así: “Daño intencional y repetido infligido mediante el uso de computadoras, teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos. Es un comportamiento “voluntario”, “deliberado”, “no accidental”, ya que el acoso “refleja un patrón de comportamiento, no sólo un incidente aislado”; el objetivo es el “daño”.

Se concreta a través de los diversos entornos tecnológicos existentes (correo electrónico, redes sociales, SMS, juegos online, foros, servicios de mensajería (como WhatsApp, con mensajes privados o en grupos) se lleva adelante por parte de una o varias personas, «haters», odiadores, que cometen estos actos tan viles con un claro hostigamiento y hasta acusaciones, incurriendo a veces en difamación e injurias.

A veces suele disfrazarse de broma, pero si a la persona destinataria no le divierte, lo hace saber y esto continúa, podría constituir ciberacoso.

Las consecuencias en la víctima pueden durar largo tiempo y afectar la salud: enojo, angustia, estrés, aislamiento, sentimientos negativos, de no tener escapatoria, pérdida de la motivación, y otras más graves.

El vacío legal en Uruguay

La figura del ciberacoso no existe en  la legislación uruguaya y para lograr una imputación se lo debe vincular a otros delitos, como injurias, extorsión, violencia privada, robo de información, entre otros.

No existe una normativa específica como sí existe para el grooming, consagrado en la ley 19.580, que introdujo una modificación al Código Penal (art. 277-BIS), de modo que quien usando la tecnología  “contactare a una persona menor de edad o ejerza influencia sobre el mismo, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexuales, obtener material pornográfico u obligarlo a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad será castigado con de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría”.

El proyecto de ley aprobado por mayoría en julio de 2023 nomina al “acoso telemático” y establece que quien mediante el uso de la tecnología “vigile, persiga o procure cercanía física, estableciendo o intentando establecer contacto con una persona, sea de forma directa o por intermedio de terceros, de tal modo que altere gravemente el desarrollo de su vida", será castigado con “tres meses de prisión a tres años de penitenciaría”.

También agrega “agravantes especiales” al delito de Violencia privada (art. 288 del Código Penal).

El abogado Martín Pecoy, con posgrado en Derecho Penal Económico, LLM (Master en Leyes) con especialización en ciberdelincuencia, docente de Derecho Penal y profesor de Delitos Informáticos, consultado por nuestro portal, celebró que se esté dando a el debate sobre ciberdelitos con el fin de legislar, ya que considera que es una discusión “que nos debemos desde hace por lo menos dos décadas”, siguiendo lo establecido en el Convenio de Budapest, concebido para conciliar la jurisprudencia de los países firmantes en relación a los delitos cibernéticos.

El doctor Pecoy reflexionó: “Al fin nos estamos dando cuenta de los problemas que tenemos en ciernes” y agrega que “es raro que el legislador no haya puesto pienso en esto, una necesidad, ya que los jueces están haciendo malabares para tratar de imputar estos acosos aplicando lo que tienen, como el delito de amenaza o injurias”. Dice que “lo que no se puede es violentar el principio de legalidad, garantía que no se puede soslayar”.

Su vasta experiencia lo lleva a sostener que “en algunas situaciones se llega a una afectación muy grave de la autopercepción y violencia exacerbada, porque ese contenido en las redes puede permanecer allí y puede haber un usuario nuevo cada vez”. Manifiesta que “esa afectación en personas muy jóvenes lleva en algunos casos a consecuencias graves y hasta producir el suicidio”.

Uruguay tiene una alta tasa de suicidios, y según el último informe presentado esta semana por el Ministerio de Salud Pública “las defunciones de adolescentes y jóvenes por suicidio presentan un aumento sostenido en los últimos años”.

Pecoy afirma que el bullying (que se da en persona, cara a cara), y el ciberacoso tienen una gran incidencia, especialmente en menores y en ámbitos educativos. Explica que hay un vínculo entre ambas formas de violencia: “las agresiones ocurren o se originan ahí, entonces toda esa violencia en redes es trasladada directamente desde el salón de clase”.

Explica que “en Canadá, Estados Unidos, Reino Unido, Alemania y Argentina, hay otra variante del ciberacoso que está tipificada como delito: el «stalkeo», y advierte que existe una “serie de tecnologías nuevas como GPS o spycam (cámara espía)  y algunos spyware (software malicioso que infecta la computadora o el teléfono celular para obtener información y datos)”, que “sumado al anonimato en cuentas falsas que crea el delincuente, hacen que sea un comportamiento tremendamente nocivo para la reputación de cualquier ser humano, no solamente de un joven”. Entonces, dice, “puede causar consecuencias gravísimas que no puedan ser reparadas a tiempo” porque en definitiva a la víctima “no se le cree porque hay una serie de publicaciones que lo dan como autor a él”. Dice que “para determinar la investigación y que se demuestre que finalmente no es responsable, transcurrieron dos o tres años y en ese lapso perdió el trabajo, perdió una relación, etc.”.

El ciberstalkeo pasa por una “persecución obsesiva maliciosa, con una multiplicidad de actos que es percibida como intimidatoria”. Esta “es la esencia de delitos según la doctrina comparada”, señala. Es una modalidad “muy específica que requiere esos puntos en particular con una multiplicidad y actitudes agresivas, no el mero revisarle la redes a alguien sino una persecución que puede constituir hostigamiento”.

Registro de ciberdelincuentes y campaña educativa

Este registro surgió de la negociación en el Parlamento y en el texto que se aprobó en la Cámara de Diputados se crea “para facultar a las instituciones de intermediación financiera y a las entidades emisoras de dinero electrónico a crear registros” con “la finalidad de “identificar, gestionar y prevenir transacciones no consentidas, operativas fraudulentas y tomar medidas preventivas conjuntas sobre los beneficiarios de éstas”.

Está lejos de ser algo semejante al Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, si se lleva el terreno del grooming.

En la negociación se quitó el delito de ciberterrorismo y el doctor Pecoy lamenta esto entendiendo la situación en la que hoy está el mundo: “ilógico” y “propio de banderías”, sostiene.

El proyecto a estudio del Senado también contempla una campaña nacional de educación.

¿Qué hacer ante el ciberacoso?

Informarse para reconocerlo, hablar con alguien de confianza (familiares, cuidadores, amigos, docentes), prevenirlo, legislar y denunciar es lo que se recomienda en el mundo. Si es necesario, buscar ayuda profesional. Si existe peligro inminente, ir inmediatamente a la Policía o a Fiscalía. Es importante reunir la evidencia

A veces es necesario ser cauteloso, mantener la vida privada fuera del alcance de cualquiera, cuidar las publicaciones de menores de edad (las de ellos mismos y las que hacen los propios adultos) con uniformes con insignias de colegios privados o en lugares en los que se los pueda ubicar más adelante en redes sociales.

Si el acosador es un amigo, hablar nunca está de más. Si no desiste en su actitud, el camino es otro.

Estar en línea nos conecta, pero también tiene riesgos; sólo hay que ser precavidos.

El rol de las empresas tecnológicas

Cada plataforma social ofrece diferentes herramientas para denunciar acoso, bloquear o silenciar cuentas, restringir el acceso a publicaciones y comentarios o eliminarlos, modificar la privacidad, y filtrar palabras e incluso emojis.

Las denuncias son confidenciales y en algunas anónimas.

Meta (propietaria de Facebook, Instagram y X), Snapchat, TikTok, por ejemplo, tiene políticas claras al respecto y existen espacios para asesorarse.

El servicio de mensajería Whatsapp permite denunciar a un contacto de manera sencilla. De todas formas, quien asume el rol de administrador en un grupo, debiera sacar o bloquear a personas violentas, que realizan acusaciones falsas o que, como en la vida, generan un ambiente que propicia la violencia.

Si el acoso es por SMS o correo electrónico, se puede informar al servicio telefónico o a la empresa administradora.

Proteger las contraseñas es fundamental.

¿Dónde denunciar ciberdelitos?

En Uruguay se denuncian en Fiscalía, o en el Ministerio del Interior, en cualquier seccional policial, en el Departamento de Delitos Tecnológicos de la Jefatura de Policía de Montevideo, en la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol.

Si bien aún la legislación uruguaya no cuenta con una ley sobre delitos cibernéticos (excepto el grooming) y el texto aprobado en Diputados (iniciativa del legislador oficialista Sebastián Cal) debe ser sancionado en las dos Cámaras, las penas que ya se aplican se vinculan a normativas relacionadas con otros delitos.

Foto: Pablo Vignali / adhocFOTOS