Elecciones del BPS 2026: quiénes deben votar, multas y cómo justificar la ausencia
El domingo 22 de noviembre se elegirán los representantes sociales del Directorio del Banco de Previsión Social
20.10.2026 | tiempo de lectura: 2 minutos
El próximo domingo 22 de noviembre de 2026 se llevarán a cabo las elecciones de los representantes sociales del Directorio del Banco de Previsión Social (BPS). Participan tres órdenes: jubilados y pensionistas, trabajadores activos y empresas contribuyentes. El voto es secreto, personal y obligatorio para quienes estén habilitados, con excepciones previstas.
¿Quiénes están habilitados para votar? Para determinar quiénes integran el padrón electoral, el BPS toma como referencia la situación de las personas al 28 de febrero de 2026. En caso de que no cumplan los requisitos correspondientes en esa fecha, se verificará su situación al 31 de julio de 2025. Además, se contemplan situaciones de personas que cambiaron de condición entre trabajadores activos y jubilados o pensionistas.
Quienes al 28 de febrero de 2026 no reunían las condiciones para votar como jubilados o pensionistas, pero sí como trabajadores, sufragarán en este último orden. El mismo criterio se aplica en sentido inverso.
Está disponible la consulta del padrón electoral, que permite conocer si una persona está habilitada para votar y dónde deberá hacerlo.
¿Quiénes no están obligados a votar?
Están exceptuadas de la obligatoriedad del sufragio las personas mayores de 75 años y los titulares de prestaciones por incapacidad, cualquiera sea su edad.
¿Cuáles son las multas por no votar? Las sanciones varían según el orden electoral. Jubilados, pensionistas y trabajadores activos: deberán pagar una multa equivalente a la establecida para quienes no votaron en las últimas elecciones nacionales. En el caso de los trabajadores activos, el empleador será solidariamente responsable del pago de la multa.
Empresas contribuyentes: se establecen multas de 6, 12 y 20 unidades reajustables (UR), según la cantidad de trabajadores dependientes.
La sanción se aplicará al contribuyente si no designó mandatario o si la persona designada no concurre a votar.
¿Cómo se puede justificar el no voto?
Quienes no puedan concurrir a votar podrán justificar su ausencia por alguna de las siguientes razones:
Enfermedad, invalidez o imposibilidad física.
Razones de fuerza mayor.
Encontrarse fuera del país.
Estar domiciliado fuera del departamento en el que corresponde votar.
La última causal no se aplica a los mandatarios de empresas.
Foto: Ricardo Antúnez / Adhocfotos







