Recarey opinó que su sentencia fue malinterpretada

Aclaró que el fallo no prohíbe la vacunación sino que la suspende

08.07.2022 | tiempo de lectura: 2 minutos

El juez Alejandro Recarey consideró que su sentencia fue malinterpretada y aclaró que el fallo no prohíbe la vacunación sino que la suspende.

En un comunicado difundido este viernes, el magistrado explicó que la sentencia no discute aspectos científicos ni analiza la conveniencia de la inmunización de menores.

Alejandro Recarey, el juez que este jueves determinó la suspensión de la vacunación contra el Covid 19 a menores de 13 años, aclaró los contenidos de la sentencia para contrarrestar lo que definió como “versiones que distorsionan el contenido del fallo y que pueden confundir a quienes no tengan acceso a su lectura”.

En el comunicado, el magistrado explicó que la sentencia no prohíbe el desarrollo de la campaña vacunatoria a menores, sino que solo la suspende con carácter provisional y temporario, en tanto el Estado no responda la intimación a transparentar los contratos con las farmacéuticas proveedoras, cuyos contenidos fueron presentados a la población como confidenciales.

En el documento se argumenta que ningún gobierno puede firmar contratos secretos, en el desconocimiento de la opinión pública, atinentes a puntos que puedan implicar riesgos a los derechos humanos de la población, “en ningún caso, ni con particulares ni con empresas nacionales o extranjeras”.

También indica que, más allá de que la vacunación sea de adhesión voluntaria, por tratarse de un acto médico debe informarse fehacientemente a la población de la composición de las sustancias que se inoculan, sus riesgos y efectos adversos comprobados, así como todos los aspectos pertinentes a su desarrollo.

Al respecto, la sentencia mandata al Estado uruguayo a hacer estudios propios, independientes, sobre la calidad de los medicamentos que se importan, dado que no corresponde que para ello se esté simplemente a las manifestaciones del fabricante

En este sentido, sostuvo que no hay atentado alguno a la libertad de vacunación y agrega que el hecho de que esta sea optativa para los padres, no libera al Estado de confeccionar el debido consentimiento informado.

“Obligatoria o no, optativa o no, el gobierno debe siempre y en cualquier caso presentar toda la información a la persona interesada, extremo que hasta ahora no se estaba cumpliendo”, subrayó el magistrado.

Más allá de lo expuesto, Recarey explicó que la sentencia no se involucra a discutir aspectos científicos como la eficacia o la seguridad de las vacunas, ni la conveniencia o necesidad de la vacunación a menores, ni supone que atente de cualquier forma a la libertad de vacunación.

Por último, aclara que el fallo prevé que ni bien el gobierno cumpla los niveles de transparencia que se le imponen, deberá reanudarse inmediatamente la vacunación.

Noticia actualizada.